LICENCIATURA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA CON ESPECIALIDAD EN BIOLOGÍA 2
DOCENTE EN FORMACIÓN: ROSAS GONZALEZ TANIA IVET
ORDENANZAS DE MAESTROS DEL NOBLE ARTE DE LEER Y ESCRIBIR
En la lectura nos habla de 11 ordenanzas para poder enseñar el arte de leer, escribir y cantar, en algunas de estas ordenanzas nos menciona la examinación tanto de escuelas como de los profesores para poder impartir la enseñanza, la segunda ordenanza me llamo mucho la atención ya que nos dice que el que hubiere de ser maestro, no ha de ser negro, ni mulato, ni indio, y que solo deberá de ser español y por un tiempo esta ordenanza no se hizo vales a pesar de las protestas de los españoles, pero fue hasta el siglo XVII estos consiguieron que se hicieran seguir, quitando de sus puestos a todos estos. En el tercero y cuarto, se habla de lo que el profesor debe saber para poder impartir clase como: las dos formas de letras y las cinco reglas de cuenta, y en el quinto menciona que si ninguno de ellos supiera esto se le cerraría la escuela y se le cobraría una multa de veinte pesos de oro.
En el sexto nos dice que una escuela no puede estar junto a otra si no a dos cuadras de esta, en la séptima nos habla de que no puede haber como tipo tutoras que enseñen aparte a leer y a escribir, en la octava se menciona que el profesor tiene que llevar la educación por si mismo y no debería de tener ayuda. En la novena se les prohíbe tener tienda de legumbres y mercadería y solo pueden enseñar si se alegan de ella. En la décima ordenanza se les prohíbe recibir muchachos que sepan ya escribir y solo se les tenga que enseñar a leer y si no se cumple con este se le sancionara como se menciona en la cuarta y tercera ordenanza, en la onceava se habla como de una planeacion como deben de enseñar y las horas a las que se les debe enseñar.

no es lo que necesito
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